La usucapión o prescripción positiva es un medio a través del cual se pueden adquirir bienes mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. ARTÍCULO 1,151.- La posesión necesaria para prescribir debe ser: I.- En concepto de propietario; II.- Pacífica; III.- Continua; IV.- Pública. El tiempo de posesión para que proceda la usucapión es:...